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Modificaciones de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista y Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia

Apartado 1 del artículo 1, “Objeto”

Se añade “así como a los principios recogidos en la normativa comunitaria”

Artículo 5

  • Pasa a denominarse: “Régimen jurídico administrativo de la actividad comercial minorista”.
  • Apartado 1: se suprime la “intervención” administrativa
  • Se inserta el apartado 2 en el que se indica que con carácter general no será necesaria la autorización para la instalación y apertura de establecimientos comerciales… salvo cuando concurran razones imperiosas de interés general.
  • Apartado 3: es el antiguo apartado 2 modificado.
    • Apartado a): Se sustituye el término “licencia específica” por “licencia autonómica” y “grandes establecimientos comerciales y establecimientos comerciales de descuento” por “establecimientos comerciales con impacto supramunicipal”.
    • Apartado b): Se elimina la elaboración y ejecución del Plan de Equipamientos Comerciales de la Región de Murcia.
    • Apartado f): Se añade “el régimen de otras ventas especiales como automáticas, domiciliarias y en subasta pública”.

Título II

Se suprime la referencia al plan de equipamientos comerciales.

Artículo 7

  • Se añade la modalidad de establecimiento comercial a las instalaciones donde se ejerza actividad de forma individual o en un espacio colectivo.
  • Se añade la clasificación de establecimientos en función del surtido y su relación con otros equipamientos:
    • Basados en la venta de productos cotidianos / no cotidianos / polivalentes.
    • Individuales / colectivos.
  • Se excluyen los mercados de abastos y los centros comerciales abiertos de la consideración de establecimientos comerciales colectivos.

 

Artículo 8

  • Se elimina todo lo referente a “gran establecimiento comercial” y se sustituye por “establecimiento con impacto supramunicipal”.
  • Se determinan todas aquellas consideraciones a tener en cuenta para considerar que un establecimiento tiene impacto supramunicipal.
    • Establecimiento comercial minorista individual, polivalente o dedicado a la venta de productos cotidianos, con una superficie útil de exposición y venta superior a 2.500 metros cuadrados.
    • Establecimientos individuales dedicados a venta de bienes ocasionales con una superficie de exposición y venta superior a 4.000 metros cuadrados.
    • Establecimientos colectivos con una superficie útil total de exposición y venta igual a 5.000 metros cuadrados.
    • Establecimientos comerciales colectivos, con independencia de su superficie de exposición y venta, en donde se integre un establecimiento comercial polivalente o destinado a la venta de bienes cotidianos con una superficie igual o superior a 2.500 metros cuadrados o dedicado a la venta de bienes ocasionales con una superficie igual o superior a 4.000 metros.

Artículo 9

  • Se suprime por completo el anterior artículo 9, referente a los establecimientos comerciales de descuento.

Capítulo II

Se sustituye el término “licencia comercial específica” por “licencia comercial autonómica”

Artículo 11

Se modifica en su totalidad adaptando lo anteriormente dispuesto a la nueva circunstancia de licencia autonómica en lo referente a los supuestos de sujeción.

  • Instalación o apertura de establecimientos comerciales con impacto supramunicipal.
  • Ampliación de establecimientos cuya superficie supere, antes o después de la ampliación, los límites establecidos.
  • El cambio de titularidad no está sujeto a licencia autonómica, aunque deben ser comunicados a la Dirección General competente.
  • Los mercados municipales no necesitan licencia. Tampoco los establecimientos de vehículos a motor, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción y artículos de saneamiento, mobiliario, jardinería y combustible para automoción.

Artículo 12

Se modifica en su totalidad adaptando lo anteriormente dispuesto en referencia a los criterios de concesión y a las medidas que deberán contener los proyectos de instalación de establecimientos comerciales de impacto supramunicipal.

Criterios:

  • Adecuación del proyecto a las determinaciones de la ley y las normas que la desarrollen.
  • Adecuación al planeamiento urbanístico y a los instrumentos de planificación territorial o sectorial vigentes.
  • Adecuación en cuanto a la seguridad y salud pública.
  • Impacto sobre el territorio y movilidad generada por el proyecto (especialmente a la red viaria e infraestructuras públicas)
  • Cercanía y fácil acceso de la oferta comercial para consumidores y usuarios.
  • Impacto en el medio ambiente.
  • Integración en el entorno urbano e impacto paisajístico y sobre el patrimonio histórico-artístico.
  • Grado de protección de los derechos de los ciudadanos como consumidores de bienes y servicios.

Medidas:

  • Garantizar la existencia de medios de transporte público colectivo.
  • Asegurar la accesibilidad al equipamiento comercial.
  • Acreditar el ahorro en el consumo energético


Artículo 13

Se modifica en su totalidad adaptando lo anteriormente dispuesto en referencia a la solicitud de licencia autonómica y documentación complementaria.

Artículo 14

Se modifica en su totalidad adaptando lo anteriormente dispuesto en referencia a la instrucción del procedimiento de licencia comercial autonómica.

Cambios significativos:

  • La tramitación del expediente proseguirá su transcurre un mes sin que se haya emitido informe del órgano correspondiente en materia de defensa de la competencia.
  • Se solicitarán informes (con carácter vinculante en el caso de ser negativos) sobre:
    • Integración entorno urbano e impacto paisajístico
    • Incidencia en patrimonio histórico-artístico
    • Movilidad e incidencia en red viaria, accesibilidad y dotación de aparcamientos
    • Existencia de medios de transporte público colectivo suficientes

Artículo 15

Se modifica en su totalidad adaptando lo anteriormente dispuesto en referencia a la resolución administrativa.

Las variaciones más importantes son:

  • El plazo máximo para adoptar la resolución del otorgamiento o no de licencia pasa de nueve a seis meses.
  • El silencio administrativo pasa de ser negativo a positivo.

Artículo 17

Se modifica en su totalidad adaptando lo anteriormente dispuesto en referencia a la caducidad de la licencia comercial autonómica. En este sentido, la licencia tiene, en principio, vigencia indefinida pudiendo declarase la caducidad en el caso de que concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • No den comienzo las obras en el plazo determinado.
  • No finalicen las obras en el plazo determinado.
  • No se inicie la actividad en el plazo determinado.

Capítulo III (Plan equipamientos comerciales)

Se suprime en su totalidad (artículos 18 a 26 anteriores)

Título IV

Se cambia su redacción, pasando de “Autorización  e inscripción de las ventas a distancia” por “Comunicación e inscripción de las ventas a distancia”.

Artículo 33

Se modifica pasando la autorización  a ser comunicación.

Artículo 34

Se modifica fundamentalmente sustituyendo el término “autorización” por “comunicación”.

Artículo 35

Se modifica fundamentalmente sustituyendo el término “autorización” por “comunicación”.

Disposición adicional

Se establecen las características que deberá reunir el planeamiento urbanístico en lo concerniente a las zonas destinadas a equipamientos comerciales:

  • Necesidades de compra y consumo de los ciudadanos
  • Utilización racional del territorio
  • Sostenibilidad de los recursos naturales
  • Infraestructuras y servicios públicos existentes y previstos
  • Proximidad de la población
  • Integración en el tejido urbano
  • Cohesión social y territorial

Para la aprobación, modificación o revisión de los planes urbanísticos, en el caso de que influya en las zonas destinadas a equipamientos comerciales, se solicitará informe a la Consejería competente en materia de comercio.

 


Editor: BORM


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