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Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

 

Objeto (Art.1):

  • Protección para trabajadores autónomos que hayan cesado de actividad (incluidos los autónomos económicamente dependientes).
  • El cese de actividad deberá ser total en la actividad económica o profesional que se desempeñara habitualmente. Si se trata de cese temporal también deberá ser de todas las actividades habituales.

 

Ámbito (Art. 2):

  • Alcanza a trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta Propia (incluidos Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios –ver disposición 8ª - y Régimen Especial de Trabajadores del Mar) que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 

Acción protectora (Art. 3):

  • Prestaciones establecidas:
    • Prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad.
    • El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente (el órgano gestor se hará cargo a partir del mes siguiente al del cese de la actividad).
  • Este sistema comprenderá medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores beneficiarios.

 

Requisitos (Art. 4):

  • Éstos son:
    • Estar afiliados y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
    • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (mínimo 12 meses continuados, Art. 8 véase Ley).
    • Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
    • No estar en edad de percibir la pensión contributiva por jubilación, salvo que no se haya computado el periodo de cotización para ello.
    • Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si no fuera así, se dejará un plazo improrrogable de 30 días para su pago.
  • Cuando el trabajador autónomo tenga uno o más trabajadores a su cargo, tendrá que cumplir con la legislación laboral.

Situación legal de cese de actividad (Art. 5):

  • Cese de actividad por alguna de las causas siguientes:
    • Por motivos económicos, técnicos, técnicos, productivos o organizativos determinantes para la inviabilidad de proseguir con la actividad.
    • Por fuerza mayor.
    • Por pérdida de licencia administrativa.
    • La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo.
    • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial (supuesto que el autónomo separado o divorciado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio).
  • Los trabajadores económicamente dependientes, en los siguientes supuestos:
    • Por terminación convenida del contrato o conclusión de la obra o servicio.
    • Por incumplimiento contractual grave del cliente.
    • Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.
    • Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
  • No será causa:
    • La interrupción voluntaria de la actividad.
    • Trabajadores económicamente dependientes que cesen y vuelvan a contratar en el plazo de un año, a contar desde que se extinguió la prestación. Deberán devolver la prestación recibida.

 

Solicitud (Art. 7):

  • Solicitudes a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con la que tengan contratada la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (quienes no lo tengan cubierto con Mutua, ver Disposición Adicional 4ª en Ley).
  • Disfrute: a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el cese.
  • Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese. Si se debe a motivos justificables documentalmente, empezará a contar desde la fecha que dichos documentos hagan constar.
  • Si se pasa el plazo de solicitud, se descontarán del periodo de percepción los días de retraso.
  • El órgano gestor se hará cargo de las cuotas de la Seguridad Social a partir del mes siguiente del cese de la actividad.

 

Duración (Art. 8):

  • La duración estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad; 12 deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.
  • Se podrá volver a solicitar una vez disfrutada la prestación, cuando hayan transcurrido 12 meses desde ésta.

 

Obligaciones de los trabajadores autónomos (Art. 17):

  • Solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la protección por cese de actividad.
  • Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
  • Proporcionar la documentación e información que resulten necesarios a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.
  • Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en el que se produzcan dichas situaciones.
  • No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.
  • Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o del Instituto Social de la Marina, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque.
  • Participar en actividades específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que se determinen por el órgano gestor, por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o por el Instituto Social de la Marina, en su caso

 

Entrada en vigor

  • A los 3 meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (5 de  Noviembre de 2010).

 

 

 


Editor: BOE


Descargar adjunto: 61196-BOE-A-2010-12616.pdf


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